Minuta
# 2 -
El
Conflicto
Internacional y el
Proceso de Negociación
Presentado por:
* Juan Guerra
* Nohe Gilson
* Daniel Romero
* David Romero
* Maria Sivira
Desarrollo del tema
El
conflicto existe y ha acompañado al hombre desde el inicio de los
tiempos. El conflicto internacional se basa en la noción de la
defensa que poseen los ciudadanos de un país. Existen muchas teorías
en relación a este tema, desde las idealistas hasta las realistas, y
a sin excepción todas justifican el uso de la fuerza con el
propósito de neutralizar el conflicto. Estos debates se han
efectuado a lo largo de los años en que se ha tratado de resolver
este tópico y aun no se vislumbra una solución para el mismo.
Los
tipos de conflicto internacional pueden ser:
aunque
algunos autores establecen que también pueden ser de carácter
económico y social.
Otros
autores, tales como Ortiz,
1993, el
cual
afirma "que tal distinción debe rechazarse, pues la mayoría de
los conflictos reúnen a la vez un tamiz político y una dimensión
jurídica". Una
vez que el conflicto es ineludible, que podemos hacer para
solucionarlo? el
artículo 33º de la Carta de la ONU, expresa: "Las partes en
una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en
peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional
trataran de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación,
la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el
arreglo judicial...... u otros medios pacíficos de su elección"
Estas
técnicas nos permitirán resolver el conflicto. En la negociación,
hablamos de un
acuerdo directo, por
cuanto se trata de un contacto diplomático de tú a tú (sin
intermediarios) entre los sujetos participes del conflicto, ya sea a
través de los propios Jefes de Estados, los Ministros de Relaciones
Exteriores, Agentes revestido de plenos poderes para llevar a cabo el
desarrollo de una negociación. A pesar
de ser el primer canal para resolver un conflicto, la mayoría
de las veces resulta ineficaz. Cuando la
negociación resulta infructuosa o no tiene éxito en lograr la
solución del problema, las partes deberán acudir a los otros medios
pacíficos.
Según
Rousseau (1966) los buenos oficios son un
medio que
supone la acción amistosa de una
tercera potencia que propone a los Estados en litigio, un terreno de
acuerdo y se esfuerza en llevarlos al mismo mediante una especie de
discreta injerencia. Este “buen
oficiador” es un tercero que no se parcializa por ninguna de las
dos partes, sino que busca escuchar a cada parte y proponerles un
arreglo en el cual ambos salgan victoriosos. Este proceso también
puede ser llamado mediación.
vestigación.
Este medio de solución es también
conocido como "comisión de investigación, encuesta o
determinación de los hechos (Brotons, 1997) y fue concebida por la
Convención de La Haya en 1899 recomendada para aquellos litigios que
no comprometieran el honor ni los intereses esenciales, y en que se
produzca una divergencia en cuanto a los hechos, para que la Comisión
estableciera los hechos mediante un examen imparcial y detenido
(Díaz, 1955). La comisión analiza y
aporta a las partes datos importantes, tales como aspectos
históricos, mapas, entre otros, para la resolución del conflicto.
Según
(Brotons, 1997) la conciliación es un método no jurisdiccional que
consiste en la instrucción imparcial por un órgano colegiado
"comisión de conciliación" de todos los aspectos de la
controversia a fin de formular una propuesta para su solución. La
Conciliación se diferencia de la Investigación por cuanto ésta
presenta un informe a las partes el cual contiene sugerencias,
recomendaciones sustanciales para arreglar el conflicto, mientras que
en aquella el informe sólo aborda las cuestiones de hecho que rodean
el problema sin pronunciarse sobre el derecho debatido ni la solución
de la controversia.
Por
su parte, los estados puede apelar a la utilización de medios
jurídicos u órganos de justicia internacional para solventar sus
conflictos. Así como también pueden
usar el arbitraje internacional que
tiene por objeto resolver los litigios
entre los Estados, mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base
del respeto del derecho" (Citado por Rousseau, 1966).
Para
que las partes puedan someter su controversia ante un arbitraje
internacional es necesario que exista la voluntad de las mismas,
manifestada y concretizada en el compromiso "entendido como el
acuerdo en el que se decide recurrir al arbitraje y que representa la
voluntad común de las partes", constituye un tratado por lo que
está sujeto a la normativa jurídica internacional e interna que
regula esta materia (Rousseau, 1966).
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