domingo, 26 de julio de 2015


Minuta # 2 -
El Conflicto Internacional y el Proceso de Negociación


Presentado por:
* Juan Guerra
* Nohe Gilson
* Daniel Romero
* David Romero
* Maria Sivira

Desarrollo del tema

El conflicto existe y ha acompañado al hombre desde el inicio de los tiempos. El conflicto internacional se basa en la noción de la defensa que poseen los ciudadanos de un país. Existen muchas teorías en relación a este tema, desde las idealistas hasta las realistas, y a sin excepción todas justifican el uso de la fuerza con el propósito de neutralizar el conflicto. Estos debates se han efectuado a lo largo de los años en que se ha tratado de resolver este tópico y aun no se vislumbra una solución para el mismo.

Los tipos de conflicto internacional pueden ser:

aunque algunos autores establecen que también pueden ser de carácter económico y social.
Otros autores, tales como Ortiz, 1993, el cual afirma "que tal distinción debe rechazarse, pues la mayoría de los conflictos reúnen a la vez un tamiz político y una dimensión jurídica". Una vez que el conflicto es ineludible, que podemos hacer para solucionarlo? el artículo 33º de la Carta de la ONU, expresa: "Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional trataran de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial...... u otros medios pacíficos de su elección"

Estas técnicas nos permitirán resolver el conflicto. En la negociación, hablamos de un acuerdo directo, por cuanto se trata de un contacto diplomático de tú a tú (sin intermediarios) entre los sujetos participes del conflicto, ya sea a través de los propios Jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores, Agentes revestido de plenos poderes para llevar a cabo el desarrollo de una negociación. A pesar de ser el primer canal para resolver un conflicto, la mayoría de las veces resulta ineficaz. Cuando la negociación resulta infructuosa o no tiene éxito en lograr la solución del problema, las partes deberán acudir a los otros medios pacíficos.
Según Rousseau (1966) los buenos oficios son un medio que supone la acción amistosa de una tercera potencia que propone a los Estados en litigio, un terreno de acuerdo y se esfuerza en llevarlos al mismo mediante una especie de discreta injerencia. Este “buen oficiador” es un tercero que no se parcializa por ninguna de las dos partes, sino que busca escuchar a cada parte y proponerles un arreglo en el cual ambos salgan victoriosos. Este proceso también puede ser llamado mediación.
vestigación. Este medio de solución es también conocido como "comisión de investigación, encuesta o determinación de los hechos (Brotons, 1997) y fue concebida por la Convención de La Haya en 1899 recomendada para aquellos litigios que no comprometieran el honor ni los intereses esenciales, y en que se produzca una divergencia en cuanto a los hechos, para que la Comisión estableciera los hechos mediante un examen imparcial y detenido (Díaz, 1955). La comisión analiza y aporta a las partes datos importantes, tales como aspectos históricos, mapas, entre otros, para la resolución del conflicto.
Según (Brotons, 1997) la conciliación es un método no jurisdiccional que consiste en la instrucción imparcial por un órgano colegiado "comisión de conciliación" de todos los aspectos de la controversia a fin de formular una propuesta para su solución. La Conciliación se diferencia de la Investigación por cuanto ésta presenta un informe a las partes el cual contiene sugerencias, recomendaciones sustanciales para arreglar el conflicto, mientras que en aquella el informe sólo aborda las cuestiones de hecho que rodean el problema sin pronunciarse sobre el derecho debatido ni la solución de la controversia.
Por su parte, los estados puede apelar a la utilización de medios jurídicos u órganos de justicia internacional para solventar sus conflictos. Así como también pueden usar el arbitraje internacional que tiene por objeto resolver los litigios entre los Estados, mediante jueces por ellos elegidos y sobre la base del respeto del derecho" (Citado por Rousseau, 1966).

Para que las partes puedan someter su controversia ante un arbitraje internacional es necesario que exista la voluntad de las mismas, manifestada y concretizada en el compromiso "entendido como el acuerdo en el que se decide recurrir al arbitraje y que representa la voluntad común de las partes", constituye un tratado por lo que está sujeto a la normativa jurídica internacional e interna que regula esta materia (Rousseau, 1966).

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